EBA欧洲银行-EBA-GL-2015-16-GLs-on-simplified-obligations-ES_17页_303kb
报告摘要
Resumen de las Directrices EBA/GL/2015/16
1. Obligaciones de cumplimiento y notificación
- Rango jurídico: Las directrices son emitidas bajo el artículo 16 del Reglamento (UE) n° 1093/2010 y deben ser seguidas por las autoridades competentes y las entidades financieras.
- Notificaciones: Las autoridades competentes deben notificar a la EBA, a más tardar el 16.12.2015, si cumplen o se proponen cumplir estas directrices. En caso negativo, deben indicar los motivos.
- Cambio de situación: Cualquier cambio en la situación de cumplimiento debe ser notificado a la EBA.
2. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
- Objeto: Las directrices establecen criterios para evaluar si la inviabilidad y liquidación de una entidad con procedimientos de insolvencia ordinarios pueden tener un efecto negativo importante en los mercados financieros, otras entidades, condiciones de financiación o la economía en general.
- Destinatarios: Dirigidas a las autoridades competentes (inciso i) y a las autoridades de resolución (inciso iv) del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n° 1093/2010.
- Definiciones: Se aplican las definiciones del Anexo 1 de las directrices, y en caso de no disponer de valores correspondientes, se pueden utilizar indicadores sustitutivos siempre que estén justificados.
3. Aplicación
- Fecha de aplicación: Las directrices entran en vigor el 17.12.2015.
- Principios generales: Los criterios deben aplicarse de forma flexible y proporcional, sin asignar ponderaciones específicas a cada uno, aunque las autoridades pueden hacerlo si consideran conveniente.
- Evaluación: Las autoridades deben considerar todos los criterios antes de determinar la elegibilidad para las obligaciones simplificadas.
4. Criterios para evaluar la aplicación de las obligaciones simplificadas
Tamaño
- Se evalúan: total de activos, total de pasivos y total de activos/pasivos/PIB del Estado miembro.
- Para empresas de servicios de inversión, también se evalúa: total de ingresos por comisiones.
Interconexión
- Se evalúan: pasivos dentro del sistema financiero, activos dentro del sistema financiero y valores representativos de deuda en circulación.
Ámbito y complejidad de las actividades
- Se evalúan: valor de derivados OTC (nacional), pasivos transnacionales, activos transnacionales, depósitos y total de depósitos cubiertos.
Perfil de riesgo
- Se considera la evaluación de riesgos conforme a los artículos 97 y 107 de la Directiva 2013/36/UE y las Directrices sobre PRES.
Régimen jurídico
- Se evalúa: las actividades reguladas autorizadas y el uso de modelos avanzados para cálculo de fondos propios por riesgo.
Naturaleza del trabajo
- Se evalúa: el modelo de propiedad, la viabilidad y sostenibilidad de la estrategia, según el análisis del modelo de propiedad realizado en el marco del PRES.
- Se considera la posición de la entidad en las jurisdicciones en las que opera, incluyendo funciones críticas y principales líneas de negocio.
Estructura accionarial
- Se evalúa: si el accionario está concentrado o disperso, y cómo afecta a la disponibilidad de medidas de recuperación.
Forma jurídica
- Se evalúa: si la entidad forma parte de un grupo y la complejidad de la estructura, así como la forma jurídica nacional.
Pertenencia a un sistema institucional de protección (SIP) o otros sistemas de solidaridad mutua de cooperación
- Se evalúa: la función de la entidad dentro del sistema financiero y el tamaño del fondo de garantía comparado con los fondos totales de la entidad.
5. Anexos
Anexo 1: Definiciones
- Detalla los indicadores obligatorios y su alcance y definición, basados en el FINREP (NIIF o PCGA). Ejemplos incluyen:
- Total activo: FINREP, F 01.01, fila 380, columna 010.
- Total pasivo: FINREP, F 01.02, fila 300, columna 010.
- Depósitos: FINREP, F 01.02, fila 80, columna 010.
- Valor de los derivados OTC (nacional): FINREP, filas 300+310+320, columna 030.
- Pasivos transnacionales: FINREP, F 20.06, filas 010+040+070, columna 010 (excepto el país de origen).
- Activos transnacionales: FINREP, F 20.04, filas 010+040+080+140, columna 010 (excepto el país de origen).
- Pasivos dentro del sistema financiero: FINREP, F 20.06, filas 020+030+050+060+100+110, columna 010.
- Activos dentro del sistema financiero: FINREP, F 20.04, filas 020+030+050+060+110+120+170+180, columna 010.
- Valores representativos de deuda en circulación: FINREP, F 01.02, filas 050+090+130, columna 010.
Anexo 2: Indicadores opcionales
- Incluye una lista de indicadores adicionales que pueden utilizarse para evaluar la elegibilidad de las entidades para las obligaciones simplificadas. Ejemplos:
- EAD total
- EAD total/PIB del Estado miembro
- Activos ponderados por riesgo (APR) totales
- Total de fondos de clientes
- Total de activos de clientes
- Ingresos totales por comisiones
- Capitalización bursátil
- Valor de los activos en custodia
- Distribución geográfica de las actividades
- Cuota de mercado por línea de trabajo y jurisdicción
- Número de créditos al sector privado
- Número de cuentas de depósito - empresas y particulares
- Número de clientes minoristas
- Número de filiales y sucursales en el país de origen y en el extranjero
- Miembro de la infraestructura del mercado financiero
- Funciones críticas prestadas por la entidad a otras empresas del grupo o viceversa
- Utilización de modelos avanzados para cálculo de fondos propios por riesgo
- Puntuación global del PRES y puntuaciones asignadas en evaluaciones de capital, liquidez, riesgo interno y controles globales.
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