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报告摘要
Resumen de las Directrices Comunes sobre la Convergencia de las Prácticas Supervisoras
Core Content
Las Directrices Comunes (JC/GL/2014/01), emitidas el 22 de septiembre de 2014, establecen un marco para la convergencia de las prácticas supervisoras en materia de coordinación de la supervisión de conglomerados financieros dentro del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (ESFS). Estas directrices buscan mejorar la cooperación transfronteriza e intersectorial entre las autoridades competentes, asegurar una supervisión coherente y garantizar la igualdad de condiciones en el mercado interior.
Main Objectives
- Asegurar la convergencia de prácticas supervisoras entre las autoridades competentes.
- Mejorar la cooperación entre las autoridades competentes y las entidades reguladas.
- Garantizar una supervisión coherente de conglomerados financieros transfronterizos.
- Facilitar el intercambio de información en situaciones normales y de emergencia.
- Establecer procesos de evaluación y toma de decisiones estructurados.
Key Information
Rango Jurídico
- Las directrices se basan en los Reglamentos de las AES (Autoridad Europea de Supervisión) y son vinculantes para las autoridades competentes y las entidades financieras.
- Las autoridades competentes deben incorporar estas directrices a sus prácticas de supervisión, adaptándolas a su marco jurídico o procedimientos.
Requisitos de Notificación
- Las autoridades competentes deben notificar a la AES correspondiente si cumplen o se proponen cumplir las directrices.
- La notificación debe realizarse antes del 23 de febrero de 2015.
- Las notificaciones deben enviarse a
compliance@eba.europa.eu,ficodguidelines.compliance@eiopa.europa.euycompliance.ficod@esma.europa.eucon la referencia "JC/GL/2014/01". - Las notificaciones deben ser presentadas por personas debidamente facultadas.
Procedimiento de Mapeo
- El mapeo es un proceso para identificar las entidades que conforman un conglomerado financiero.
- Debe realizarse en colaboración con las autoridades competentes que hayan autorizado entidades reguladas del conglomerado.
- El mapeo debe incluir la identificación de todas las entidades relevantes dentro del grupo.
- El resultado del mapeo debe utilizarse para evaluar la supervisión adicional necesaria.
- El mapeo debe actualizarse periódicamente, al menos una vez al año.
Estructura de Cooperación
- El coordinador debe decidir si es necesario incluir un punto específico en el orden del día del colegio sectorial.
- Debe organizar reuniones presenciales al menos una vez al año si se establecen procedimientos especiales.
- El coordinador debe invitar a las AES a las reuniones pertinentes y garantizar la participación de todas las autoridades competentes.
Acuerdos de Coordinación
- Los acuerdos de coordinación deben incluir procedimientos para situaciones de emergencia.
- Deben establecerse acuerdos escritos entre el coordinador y las autoridades competentes.
- En caso de entidades en terceros países, el coordinador debe implicar a sus autoridades competentes en los acuerdos de cooperación.
Intercambio de Información
- El intercambio de información debe incluir toda la información pertinente o esencial para la supervisión.
- Debe reflejar las necesidades de los supervisores y considerar la naturaleza, relevancia y importancia de las entidades reguladas.
- Las plantillas de intercambio de información deben ser acordadas entre el coordinador y las autoridades competentes.
- La información confidencial y sensible debe transmitirse mediante canales seguros.
Comunicación con el Conglomerado Financiero
- El coordinador es responsable de la comunicación con la empresa matriz o la entidad regulada con mayor balance.
- Las autoridades competentes deben informar al coordinador antes de contactar directamente con la empresa matriz o entidad regulada.
- En caso de emergencia, deben alertar al coordinador y a otras autoridades competentes afectadas.
Evaluación Supervisora
- La evaluación debe abordar la situación financiera, políticas de adecuación del capital, concentración de riesgos y operaciones intragrupo.
- El coordinador debe evaluar el perfil general de riesgo del conglomerado financiero.
- Las autoridades competentes deben proporcionar información relevante sobre los procesos de gestión de riesgos y control interno.
Planificación y Coordinación
- El coordinador debe planificar y coordinar las actividades de supervisión en situaciones normales y de emergencia.
- Debe decidir si se implementa un plan de acción coordinado especial para la supervisión adicional.
- El plan de emergencia debe incluir datos de contacto de las autoridades competentes y mantenerse actualizado por el coordinador.
Procesos de Toma de Decisiones
- Estos procesos se dividen en cuatro categorías principales: consulta, acuerdo, reevaluación anual de exenciones y coordinación de medidas de ejecución.
- Los procesos de consulta deben seguir procedimientos claros, incluyendo la exposición del objeto, la decisión propuesta y el periodo mínimo de consulta (dos semanas, reducible en casos urgentes).
- Los procesos de acuerdo deben garantizar la participación y la coordinación entre las autoridades competentes.
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