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报告摘要
Resumen de las Directrices EBA/GL/2018/06
1. Obligaciones de cumplimiento y notificación
- Rango jurídico: Las Directrices se emiten bajo el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y deben ser incorporadas por las autoridades competentes en sus prácticas de supervisión.
- Cumplimiento: Las autoridades competentes deben notificar a la ABE, a más tardar el [dd.mm.aaa], si cumplen o se proponen cumplir estas Directrices. En caso de no cumplimiento, deben indicar los motivos.
- Notificaciones: Deben remitirse al correo electrónico compliance@eba.europa.eu con la referencia EBA/GL/201x/xx. Cualquier cambio en el cumplimiento debe notificarse igualmente.
- Publicación: Las notificaciones también deben publicarse en el sitio web de la ABE, según el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1093/2010.
2. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Objeto
- Estas Directrices establecen prácticas sólidas para la gestión de exposiciones dudosas (NPE), reestructuradas/refinanciadas (FBE) y activos adjudicados.
- Proporcionan orientación a las autoridades competentes sobre la evaluación de las prácticas de gestión de riesgos de las entidades de crédito.
Ámbito de aplicación
- Aplicables a las entidades de crédito que tengan una ratio bruta de NPL igual o superior al 5% en el balance consolidado, subconsolidado o individual.
- También aplicables a entidades con una proporción o importe material de NPE en una cartera con concentración geográfica, sectorial o de clientes.
- Se aplican a todas las exposiciones sujetas a las definiciones de NPE y FBE según el Anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014.
Definiciones clave
| Término | Definición |
|---|---|
| Activos adjudicados | Activos obtenidos mediante la ejecución de una garantía, registrados en el balance. |
| Bienes inmuebles | Definidos en el artículo 208 del Reglamento (UE) n.º 575/2013. |
| Bienes muebles | Bienes físicos distintos de los inmuebles, según el artículo 210 del Reglamento (UE) n.º 575/2013. |
| Cartera | Grupo de exposiciones con características de riesgo similares. |
| Coste de liquidación | Incluye costes legales, impuestos, gastos de venta y otros asociados a la ejecución de garantías. |
| EBITDA | Beneficios antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización. |
| Exposiciones dudosas (NPE) | Clasificadas como dudosas según el Anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014. |
| Exposiciones reestructuradas/refinanciadas (FBE) | Exposiciones a las que se han aplicado medidas de reestructuración o refinanciación. |
| Marco de apetito de riesgo (RAF) | Políticas, procesos, controles y sistemas para establecer y seguir el apetito de riesgo. |
| Marco de NPE | Políticas, procesos, controles y sistemas para la gestión de riesgos de NPE. |
| Ratio de NPL | Cálculo basado en el valor en libros bruto de los préstamos dudosos sobre el valor en libros bruto total de los préstamos. |
| Ratio Texas | Comparación del importe de NPL con el capital y el deterioro acumulado. |
| Reestructuración y refinanciación | Medidas contempladas en el Anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014. |
3. Aplicación
Fecha de aplicación
- Las Directrices se aplican a partir del 30 de junio de 2019.
- Para la primera aplicación, las entidades de crédito usarán como fecha de referencia el 31 de diciembre de 2018 para calcular sus ratios de NPL.
4. Estrategia de NPE
4.1 Desarrollo de la estrategia de NPE
- Las entidades deben establecer una estrategia de NPE para su reducción programada, con objetivos claros y realistas.
- La estrategia debe considerar las capacidades internas, el entorno operativo y las implicaciones para el capital.
- Deben realizar una autoevaluación anual para identificar puntos fuertes, deficiencias y áreas de mejora.
4.2 Evaluación del entorno operativo
- Las entidades evalúan condiciones macroeconómicas, expectativas del mercado, demanda de NPE por inversores, marco regulatorio y implicaciones fiscales.
- Deben considerar las leyes de protección al consumidor, especialmente en el caso de exposiciones hipotecarias.
4.3 Desarrollo de la estrategia de NPE
- La estrategia incluye objetivos a corto, medio y largo plazo, por carteras principales y por opciones de ejecución.
- Las opciones de ejecución incluyen mantenimiento/reestructuración, reducción activa, cambio de tipo de exposición o garantía, y oportunidades de insolvencia o soluciones extrajudiciales.
- Las entidades deben incluir objetivos de reducción de NPE y, si son materiales, una estrategia específica para activos adjudicados.
4.4 Aplicación del plan operativo
- El plan operativo debe ser aprobado y revisado por el órgano de dirección.
- Incluye fines claros, actividades por carteras, estructuras de gobernanza, requisitos de recursos, infraestructura técnica, presupuestos y comunicación con agentes internos y externos.
4.5 Integración de la estrategia de NPE
- La estrategia debe integrarse en los procesos de la entidad, incluyendo comités de riesgos.
- Debe comunicarse claramente a todo el personal relevante, especialmente si implica cambios en los procedimientos.
- Se deben definir roles, responsables y estructuras formales para la aplicación de la estrategia.
- Los objetivos e incentivos individuales deben estar alineados con la estrategia y la reducción de NPE.
- Se deben integrar todos los elementos relevantes en el plan de trabajo y el presupuesto, incluyendo costes y pérdidas.
5. Gobernanza y marco operativo de las NPE
- La gobernanza debe garantizar un enfoque eficiente y sostenible en la gestión de NPE.
- La estrategia de NPE debe estar alineada con el ICAAP (Evaluación de la adecuación del capital interno) y el RAF.
- Se debe prestar especial atención al seguimiento y supervisión por parte de las funciones de gestión de riesgos.
- Las entidades deben asegurar que el plan operativo esté en consonancia con los objetivos y la estrategia general de la entidad.
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