EBA欧洲银行-Guidelines-on-STS-criteria-for-ABCP-securitisation_COR_ES_28页_622kb
报告摘要
Resumen de las Directrices sobre los criterios STS para titulizaciones ABCP
1. Obligaciones de cumplimiento y de notificación
- Rango jurídico: Las directrices se emiten bajo el artículo 16 del Reglamento (UE) 1093/2010. Las autoridades competentes y otros destinatarios deben cumplirlas, notificando a la ABE si lo hacen o no, indicando los motivos en caso de no cumplimiento.
- Fecha de aplicación: Las directrices entran en vigor el 15 de mayo de 2019.
- Notificación: Las autoridades competentes deben notificar a la ABE mediante el modelo disponible en su sitio web, remitiéndolo a
compliance@eba.europa.eucon la referencia «EBA/GL/201x/xx». Cualquier cambio en el cumplimiento debe notificarse igualmente.
2. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
- Objeto: Estas directrices especializan los criterios de simplicidad, normalización y transparencia para las titulizaciones ABCP, en conformidad con los artículos 24 y 26 del Reglamento (UE) 2017/2402.
- Ámbito de aplicación: Se aplican a los requisitos aplicables a las titulizaciones ABCP al nivel de la operación y del programa.
- Destinatarios: Dirigidas a las autoridades competentes mencionadas en el artículo 29, apartados 1 y 5, del Reglamento (UE) 2017/2402 y a otros destinatarios dentro del ámbito de dicho Reglamento.
3. Criterios al nivel de la operación
3.1 Venta verdadera, asignación o transferencia con el mismo efecto legal
- Deben proporcionarse confirmaciones de venta verdadera, de la exigibilidad de la venta, y una evaluación de los riesgos rescisorios y de "recalificación".
- El dictamen jurídico debe ser realizado por un asesor calificado y estar accesible para las partes relevantes que verifican el cumplimiento STS y las autoridades competentes.
3.2 Grave deterioro de la calidad crediticia del vendedor
- Deben identificarse umbrales objetivos de calidad crediticia del vendedor.
- En caso de insolvencia legal del vendedor, se considera como desencadenante del grave deterioro de la calidad crediticia.
3.3 Criterios claros de admisibilidad
- Los criterios de admisibilidad deben ser determinables por un órgano judicial como cuestión de hecho o de derecho, o ambos.
3.4 Exposiciones frente a deudores o garantidores con calidad crediticia deteriorada
- Se prohíbe la transferencia de exposiciones frente a deudores o garantidores cuya calidad crediticia se haya deteriorado.
- Se excluyen las exposiciones frente a deudores que no tienen garantía o que tienen garantía con calidad crediticia deteriorada.
3.5 Leal saber y entender de la originadora o del prestamista original
- Debe utilizarse exclusivamente información obtenida de fuentes como los deudores, la originadora, notificaciones de terceros o información públicamente disponible.
3.6 Exposiciones sometidas a un proceso de reestructuración deuda
- Las exposiciones reestructuradas que cumplan ciertas condiciones no se consideran como con calidad crediticia deteriorada.
3.7 Registro de deudores
- El registro de deudores debe incluir información negativa sobre el deudor o garantidor.
3.8 Riesgo de no cumplimiento de pagos contractualmente acordados
- No se considerará que el riesgo es significativamente mayor si las condiciones de las exposiciones son similares a otras no titulizadas.
3.9 Al menos un pago realizado
- El pago mencionado debe ser un pago de intereses, principal o arrendamiento, o cualquier otro tipo de pago.
- El vencimiento inferior a un año se refiere al vencimiento legal inicial, no al residual.
3.10 Dependencia predominante de la venta de activos
- Las operaciones que dependan de la venta de activos para el reembolso del principal no están permitidas si ciertos umbrales se cumplen (como el 50% del valor total de la exposición).
3.11 Excepción para la mitigación de riesgos
- Si la mitigación se realiza mediante derivados, deben cumplir con ciertos requisitos, como su uso exclusivo para cobertura real y su base en normas reconocidas (ISDA o similares).
3.12 Términos claros y coherentes
- Deben utilizarse términos exactos en toda la documentación de la operación ABCP para facilitar la comprensión por parte de las partes relevantes.
3.13 Notificación de cambios en la prioridad de pagos
- Cualquier cambio en la prioridad de pagos que tenga un efecto adverso significativo debe notificarse a los inversores sin demora indefinida.
3.14 Datos sobre comportamiento histórico de default y pérdidas
- Si el vendedor no puede proporcionar datos internos, se pueden utilizar datos externos disponibles públicamente o proporcionados por terceros.
3.15 Exposiciones sustancialmente similares
- Las exposiciones deben tener factores relevantes similares y comportamientos esperados no significativamente distintos.
3.16 Homogeneidad y flujos de pago periódicos
- La vida media ponderada (WAL) del conjunto de exposiciones subyacentes se calcula solo con reembolsos del principal, no con pagos anticipados o de comisiones.
- Se pueden utilizar el vencimiento máximo o la WAL máxima en lugar del vencimiento residual real.
- Las obligaciones deben ser contractualmente vinculantes y exigibles, con derecho de recurso frente a los deudores.
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