EBA欧洲银行-Final-Report-on-EBA-GL-on-High-Risk_ES_6页_406kb
报告摘要
Resumen de las Directrices EBA/GL/2019/01
Objeto y ámbito de aplicación
Las directrices EBA/GL/2019/01 establecen criterios para la asignación de temas de exposiciones que se consideran de riesgo especialmente elevado. Estas directrices se basan en el Reglamento (UE) n.° 575/2013 (Requerimientos de Capital) y se aplican a:
- Autoridades competentes, definidas en el artículo 4, apartado 2, inciso i), del Reglamento (UE) n.° 1093/2010.
- Entidades financieras, definidas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.° 1093/2010.
Requisitos de notificación
- Las entidades y las autoridades competentes deben notificar a la ABE si cumplen o se proponen cumplir estas directrices, hasta el 15 de julio de 2019.
- En caso de no cumplir, deben indicar los motivos.
- Cualquier cambio en el cumplimiento de las directrices debe notificarse igualmente a la ABE.
- Las notificaciones se envían al correo electrónico compliance@eba.europa.eu utilizando el modelo disponible en el sitio web de la ABE.
Definiciones clave
- Las directrices especializan las definiciones de "capital riesgo" (venture capital) y "fondos de capital" (private equity), mencionadas en el artículo 128, apartado 2, letras a) y c), del Reglamento (UE) n.° 575/2013.
- Los términos definidos en el Reglamento (UE) n.° 575/2013 se aplican también a estas directrices, salvo que se indique lo contrario.
Aplicación de las directrices
- Las directrices entran en vigor a partir del 1 de julio de 2019.
Directrices sobre la asignación de temas de exposiciones de riesgo elevado
4.1. Inversiones en empresas de capital riesgo y/o fondos de capital
Las entidades deben considerar que las inversiones en empresas de capital riesgo o fondos de capital incluyen:
- Inversiones en instrumentos de capital no cotizados en Bolsa que otorguen un derecho residual y subordinado sobre los activos o ingresos de una empresa no cotizada.
- Exposiciones de deuda y otros valores, participaciones en sociedades personalistas, derivados u otros vehículos con contenido económico similar a los mencionados en el punto anterior, y que no coticen en Bolsa.
Estas inversiones deben mantenerse con el objetivo de proporcionar financiación a empresas recién constituidas, como el desarrollo de nuevos productos, investigación, aumento de capacidad de producción o expansión del negocio.
4.2. Otros temas de exposiciones de riesgo elevado
Las entidades deben identificar como elementos asociados a riesgo especialmente elevado las siguientes exposiciones:
(a) Financiación de inversiones especializadas
- Inversiones en activos financieros o no financieros (excepto bienes inmuebles), donde el deudor pretende obtener beneficios mediante la reventa de los activos.
- Condiciones mínimas:
- Riesgo especialmente elevado en caso de default del deudor, como insuficiente liquidez del mercado o elevada volatilidad de precios.
- Recursos financieros del deudor insuficientes para mitigar el riesgo de pérdida.
(b) Exposiciones sin evaluación crediticia externa
- Exposiciones hacia emisores que no cuentan con una evaluación crediticia externa española, front-end o económicamente comparable.
- Condiciones mínimas:
- El prestamista tiene un grado importante de control sobre los activos y rentas generadas.
- La principal fuente de reembolso depende de las rentas generadas por los activos financiados, no de la capacidad independiente de la empresa.
(c) Exposiciones de renta variable frente a un emisor determinado
- Deben clasificarse como riesgo especialmente elevado si se cumplen alguna de las siguientes condiciones:
- La ponderación de riesgo de la exposición de deuda del emisor es del 150%.
- Una deuda del emisor, si fuera una exposición de la entidad, recibiría una ponderación de riesgo del 150% por alguno de los siguientes motivos:
- La evaluación crediticia de una agencia externa de calificación justifica una ponderación de riesgo del 150%.
- El emisor se encuentra en situación de default, conforme al artículo 178 del Reglamento (UE) n.° 575/2013.
4.3. Requisitos de notificación
- Las entidades deben notificar a las autoridades competentes cualquier exposición identificada como de riesgo especialmente elevado, según las condiciones del artículo 128, apartado 3, del Reglamento (UE) n.° 575/2013, excepto aquellas identificadas en los apartados 5 o 6.
- Las autoridades competentes, a su vez, deben notificar a la ABE estas identificaciones.
Conclusión
Estas directrices buscan mejorar la supervisión financiera en el marco del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (ESFS), estableciendo criterios claros para identificar y clasificar exposiciones de riesgo especialmente elevado. La notificación obligatoria y la aplicación uniforme son esenciales para garantizar la transparencia y la coherencia en la gestión del riesgo por parte de las entidades y las autoridades competentes.
试读结束,高清完整版pdf/doc/ppt,请点下载