EBA欧洲银行-Guidelines-on-disclosure-requirements-under-Part-Eight-of-Regulation-575-2013-28EBA-GL-2016-1129_ES_115页_2mb
报告摘要
Resumen de las Directrices EBA/GL/2016/11 sobre los requisitos de divulgación según la parte octava del Reglamento (UE) n.° 575/2013
1. Obligaciones de cumplimiento y notificación
- Rango jurídico: Estas directrices se emiten bajo el artículo 16 del Reglamento (UE) n.° 1093/2010. Las autoridades competentes y las entidades financieras deben cumplirlas o notificar su no cumplimiento, indicando los motivos, a más tardar el 04.10.2017.
- Notificación: Las notificaciones se deben enviar al correo electrónico compliance@eba.europa.eu con la referencia "EBA/GL/2016/11". Cualquier cambio en el cumplimiento también debe ser notificado.
- Aplicación: Las directrices se aplican a todas las entidades que cumplen requisitos de divulgación de la parte octava del Reglamento (UE) n.° 575/2013, incluyendo filiales significativas.
2. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
- Objeto: Estas directrices especializan los requisitos de divulgación de la parte octava del Reglamento (UE) n.° 575/2013, sin modificar los requisitos ya establecidos en reglamentos de ejecución o delegados.
- Ámbito de aplicación: Se aplican a entidades identificadas como EISM (Entidad de Importancia Sistémica Mundial) o OEIS (Otra Entidad de Importancia Sistémica), así como a otras entidades si las autoridades competentes lo exigen.
- Definiciones: Se incluyen orientaciones sobre la presentación de información cualitativa y cuantitativa, así como sobre la frecuencia y el lugar de divulgación.
3. Aplicación
- Fecha de aplicación: Las directrices entran en vigor el 31 de diciembre de 2017.
- Modificaciones: Modifican el Título V, Apartado 18 y el Título VII de las Directrices 2014/14 de la ABE.
4. Directrices sobre los requisitos de divulgación
4.1 Requisitos de divulgación, orientaciones y formatos
- No sustituyen requisitos: Las directrices no sustituyen los requisitos de divulgación establecidos en la parte octava del RRC.
- Flexibilidad: Las plantillas pueden tener un formato fijo o flexible. En caso de formato flexible, las entidades pueden elegir su propia forma de presentación, siempre que sea comparable.
- Explicaciones: La información cuantitativa adicional debe incluir explicaciones de cambios significativos entre periodos de referencia.
- Notas de las filas: Si se añaden filas o columnas, se deben numerar con un sufijo (ej. 2a, 2b, etc.).
- Fechas de referencia: Las plantillas deben incluir la fecha de referencia para el periodo actual y anterior.
4.2 Requisitos generales de divulgación
- Principios de divulgación: La información debe ser clara, significativa, coherente y comparable.
- Claridad: Los datos deben ser comprensibles para las partes interesadas, destacando los mensajes importantes y explicando cuestiones complejas.
- Significatividad: Se deben incluir riesgos actuales e incipientes, así como referencias a partidas del balance y la cuenta de resultados.
- Coherencia: La información debe reflejar cambios en el perfil de riesgo y en las circunstancias, regulación o mercado.
- Comparabilidad: Los niveles de detalle y formato deben permitir comparaciones significativas entre entidades y jurisdicciones.
4.3 Verificación de la información a divulgar
- Política interna: Las entidades deben establecer una política sobre la verificación de la información divulgada, al menos igual a la aplicada a los estados financieros.
- Certificación: Uno o más directivos deben certificar por escrito que la información se ha preparado conforme a los procesos de control interno.
4.4 Ubicación de la información divulgada y referencias a otros documentos
- Un solo medio o lugar: La información debe presentarse en un único medio o lugar, preferiblemente en un documento separado adjunto al informe financiero.
- Referencias: Si la información se divulga en múltiples medios, se deben incluir referencias claras al título, número del requisito, documento separado, enlace web y página/párrafo correspondiente.
4.5 Momento y frecuencia de la divulgación
- Frecuencia superior a anual: Las entidades que cumplan con ciertos indicadores (como ser entre las tres más grandes, tener activos consolidados superiores a 30.000 millones de euros, etc.) deben prestar especial atención a la posibilidad de divulgar información con una frecuencia superior a anual.
- Frecuencia específica:
- Las entidades que cumplen con el indicador d) deben divulgar información trimestral y semestral según los requisitos.
- Las que cumplen con a), b) o c) deben divulgar información semestral.
- Divulgación obligatoria: La información debe ser divulgada obligatoriamente, incluso si se refiere a otros documentos.
5. Conclusiones clave
- Las directrices establecen una guía clara para la divulgación de información cualitativa y cuantitativa.
- Se enfatiza la importancia de la claridad, la significatividad y la coherencia en la divulgación.
- Las entidades deben cumplir con los requisitos de la parte octava del RRC, incluso si no son EISM ni OEIS, en ciertos casos.
- Las autoridades competentes deben notificar si cumplen o no con estas directrices, y las entidades deben certificar el cumplimiento de sus procesos internos.
- Las entidades deben garantizar que la información divulgada sea comparable y accesible, y que esté sujeta a un nivel de verificación adecuado.
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