EBA欧洲银行-EBA-Rec-2017-01-Recommendation-amending-EBA-Rec-2015-02_ES_10页_260kb
报告摘要
Resumen de las Recomendaciones EBA/REC/2017/01
Core Content
El documento EBA/REC/2017/01 contiene recomendaciones emitidas por la Autoridad Europea de Banca y Seguros (EBA), que modifican las recomendaciones previas EBA/REC/2015/01 sobre la equivalencia de los regímenes de confidencialidad. Estas recomendaciones están enmarcadas en el Reglamento (UE) n.° 1093/2010, y tienen por objeto establecer un marco para evaluar si los sistemas nacionales de confidencialidad son equivalentes a los establecidos en el marco europeo.
Main Points
- Rango Jurídico: Las recomendaciones se emiten en virtud del Artículo 16 del Reglamento (UE) n.° 1093/2010, y las autoridades competentes y las entidades financieras deben aplicarlas en la medida de lo posible.
- Notificación: Las autoridades competentes deben notificar a la EBA, a más tardar el 07 de agosto de 2017, si cumplen o se proponen cumplir estas recomendaciones. En caso de no cumplir, deben indicar los motivos.
- Formato de Notificación: La notificación debe realizarse mediante el modelo disponible en el sitio web de la EBA, remitiéndolo a compliance@eba.europa.eu con la referencia «EBA/REC/2017/01».
- Publicación: Las notificaciones también deben publicarse en el sitio web de la EBA, según el artículo 16, apartado 3, del Reglamento.
- Fecha de Aplicación: Estas recomendaciones entran en vigor a partir del 12 de enero de 2017.
Key Information
Las recomendaciones se dirigen específicamente a las autoridades competentes, definidas en el Artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.° 1093/2010.
El documento incluye una tabla de autoridades evaluadas y su evaluación de equivalencia, con detalles sobre las leyes y normas aplicables en cada jurisdicción. A continuación, se detallan las modificaciones introducidas:
Australia
- Autoridad Evaluada: Autoridad de Regulación Prudencial de Australia (APRA) y Banco de la Reserva de Australia (RBA).
- Principio 1 (Concepto de información confidencial): Artículos 56, 79 A y 79 A, B de la Ley de la APRA y RBA.
- Principio 2 (Requisitos relativos al secreto profesional): Artículos 56, 79 A, B y 79 A de la Ley de la APRA y RBA.
- Principio 3 (Restricciones al uso de la información confidencial): Artículos 56, 79, 10A, apartado 1 y 79 A de la Ley de la APRA y RBA.
- Principio 4 (Restricciones a la revelación posterior de la información confidencial): Artículos 56, 10A, apartado 1 y 79 A de la Ley de la APRA y RBA.
- Información adicional: Artículos 56, apartado 2 y 79 A de la Ley de la APRA y RBA.
- Evaluación Global: Equivalente.
Hong Kong
- Autoridad Evaluada: Autoridad Monetaria de Hong Kong (HKMA).
- Principio 1: Artículos 120.1-4 de la Organización Bancaria de Hong Kong.
- Principio 2: Artículos 120.1.a-c, 120.2 y Capítulo 521 de la Ordenanza sobre secretos oficiales.
- Principio 3: Artículos 120.1 y 7.1-2.
- Principio 4: Artículo 120.5.
- Información adicional: Artículo 120.6.
- Evaluación Global: Equivalente.
Japón
- Autoridad Evaluada: Banco de Japón (BoJ) y Agencia de Servicios Financieros de Japón (JFSA).
- Principio 1: Artículos 29, 100, apartado 1 y sentencia del Tribunal Supremo.
- Principio 2: Artículos 29, 23, 27 y 100, apartado 1.
- Principio 3: Artículos 1, 29, 4, 22, 23, 34, 190, 197, 220 y otros.
- Principio 4: Artículos 191, 197, 223, 103, 144, 97, 5 y 6, apartados 5 y 6, de la Ley de Bancos Laborales y la Ley de garantía de depósitos.
- Información adicional: Artículos 82, 109, 25, 67 y otros.
- Evaluación Global: Equivalente.
Kosovo
- Autoridad Evaluada: Banco Central de la República de Kosovo (BOK).
- Principio 1: Artículos 74, 23, apartado 4 y 79, 80 de la Ley n° 04/L-093.
- Principio 2: Artículos 74, 23, apartado 4 y 80, apartado 2 de la Ley n° 04/L-093.
- Principio 3: Artículos 8, apartado 1; 32, apartado 4; 74; 79, apartado 1; 21 de la Norma interna sobre confidencialidad.
- Principio 4: Artículos 32, apartado 4; 74, apartados 1 y 2; 21 de la Norma interna sobre confidencialidad; 79, apartado 1 y 80 de la Ley n° 04/L-093.
- Información adicional: Artículo 203 del Código Penal n° 04/L-082 y otros.
- Evaluación Global: Equivalente.
Conclusión
Este documento actualiza las recomendaciones de la EBA sobre la equivalencia de los regímenes de confidencialidad, con un enfoque en la aplicación de dichas recomendaciones por las autoridades nacionales. La evaluación concluye que los sistemas de confidencialidad en Australia, Hong Kong, Japón y Kosovo son equivalentes al marco europeo, basándose en la correspondencia de sus leyes y normas con los principios establecidos. Las autoridades deben notificar su cumplimiento a la EBA y publicarlo en su sitio web, lo cual garantiza la transparencia y coherencia en la supervisión financiera a nivel europeo.
试读结束,高清完整版pdf/doc/ppt,请点下载