EBA欧洲银行-Amended-Recommendation-on-equivalence_ES_7页_190kb
报告摘要
Resumen de las Recomendaciones EBA/REC/2018/01
Core Content
Las recomendaciones EBA/REC/2018/01 son una actualización de las recomendaciones anteriores EBA/REC/2015/01, con el objetivo de modificar y mejorar el marco de equivalencia de los regímenes de confidencialidad en el Sistema Europeo de Supervisión Financiera (ESFS). El documento establece obligaciones de cumplimiento y notificación para las autoridades competentes y las entidades financieras, y define los principios y normativas aplicables en diferentes jurisdicciones.
Main Points
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Rango Jurídico:
Las recomendaciones se emiten bajo el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010. Las autoridades competentes y las entidades financieras deben aplicarlas en la medida de lo posible, incorporándolas a sus prácticas de supervisión.
En caso de no cumplir, deben notificar a la EBA los motivos. -
Obligaciones de Notificación:
Las autoridades competentes deben notificar a la EBA, a más tardar el 08/10/2018, si cumplen o no con las recomendaciones.
La notificación debe realizarse mediante el modelo disponible en el sitio web de la EBA, remitiéndolo a compliance@eba.europa.eu con la referencia «EBA/REC/2018/01».
Cualquier cambio en la situación de cumplimiento debe ser notificado igualmente. -
Destinatarios:
Las recomendaciones se dirigen a las autoridades competentes según la definición del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1093/2010. -
Fecha de Aplicación:
Las recomendaciones entrarán en vigor el dd de XX de XXX, fecha que aún no se especifica en el documento.
Key Modifications
Las recomendaciones EBA/REC/2015/01 se modifican incorporando nuevos elementos de supervisión y confidencialidad, con un enfoque en la comparación de normativas en distintas jurisdicciones. Se añade un anexo con una tabla que detalla:
| Principio | Bailía de Guernsey | Republica Oriental del Uruguay | Republica de Corea |
|---|---|---|---|
| Principio 1: Información Global | Ley de la Comisión de Servicios Financieros, Artículos 21 y 43 | Ley 18.381, Artículos 8, 9, 10, 11; Resolución D-46-2016, Artículos 1, 2, 3 | Ley del Banco de Corea, Artículos 42, 9, 31, 33 |
| Principio 2: Secretos Profesionales | Ley de la Comisión de Servicios Financieros, Artículos 21 y 43 | Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay, Artículos 20 y 21; Código Penal, Artículos 163 y 302 | Ley del Banco de Corea, Artículo 42; Ley de Divulgación de Información Oficial, Artículo 9 |
| Principio 3: Restricciones al Uso de la Información Confidencial | Ley de la Comisión de Servicios Financieros, Artículo 21; Ley de Supervisión Bancaria, Artículo 43 | Carta del Banco Central del Uruguay, Artículos 34 y 35; Ley 18.401, Artículos 14 a 27; Ley 17.835, Artículos 5 a 8 | Ley del Banco de Corea, Artículos 1, 28, 42, 56 a 59, 64-65, 68-69, 81 |
| Principio 4: Restricciones a la Revelación | Ley de la Comisión de Servicios Financieros, Artículo 21; Ley de Supervisión Bancaria, Artículos 44 y 45; Ley de Protección de los Inversores, Artículos 34B y 34C | Código de Procedimiento Civil, Artículo 190, apartado 3; Constitución Uruguaya, Artículos 120 y 197; Ley 16.698, Artículos 20 a 23; Ley 13.381, Artículos 9 a 10 | Código de Procedimiento Civil, Artículo 303, 315 y 3017; Ley de Transacciones en Moneda Extranjera, Artículo 20; Ley de Divulgación de Información Oficial, Artículo 94 |
| Información Adicional a Considerar | Ley de la Comisión de Servicios Financieros, Artículo 21; Ley de Supervisión Bancaria, Artículo 43; Ley de Protección de los Inversores, Artículo 34A | Ley de la Comisión de Servicios Financieros, Artículo 21; Código Penal, Artículo 163 y 302 | Ley del Banco de Corea, Artículo 104; Código Penal, Artículo 127; Ley sobre el uso del Nombre Real en las Operaciones Financieras, Artículos 4 y 6 |
Equivalencia de Regímenes
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Bailía de Guernsey:
Se considera equivalente a las normativas europeas, basándose en su legislación de servicios financieros, supervisión bancaria, protección de inversores y gestión de seguros. -
Republica Oriental del Uruguay:
Se considera equivalente, con referencias a la Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay, Ley 18.381, Ley 18.401, Ley 17.835 y el Reglamento de Órganos de Administración de Sociedades. -
Republica de Corea:
Se considera equivalente, basándose en la Ley del Banco de Corea, la Ley de Divulgación de Información Oficial, el Código Penal y la Ley sobre el uso del Nombre Real en las Operaciones Financieras.
Conclusiones
El documento establece una serie de modificaciones y actualizaciones a las recomendaciones previas, con el fin de alinear las prácticas de confidencialidad en el ámbito financiero con los estándares europeos. Además, impone obligaciones claras de notificación y cumplimiento, y detalla cómo se aplican los principios de confidencialidad en diferentes jurisdicciones.
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