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报告摘要
Resumen de las Directrices EBA/GL/2018/10
1. Obligaciones de Cumplimiento y Notificación
- Rango Jurídico: Estas directrices se emiten en virtud del artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010. Las autoridades competentes y las entidades financieras deben aplicarlas en la medida de lo posible.
- Notificación a la ABE: Las autoridades competentes deben notificar a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) si cumplen o no con las directrices, indicando los motivos en caso de no cumplimiento. La notificación debe realizarse antes de una fecha específica, y en caso de no hacerlo, se considerará que no se cumplen. Las notificaciones se envían a
compliance@eba.europa.eucon la referencia «EBA/GL/2018/10». - Publicación: Las notificaciones se publicarán en el sitio web de la ABE.
- Cambio de Estado de Cumplimiento: Cualquier cambio en el estado de cumplimiento debe notificarse igualmente a la ABE.
2. Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones
Objeto
- Estas directrices especifican el contenido y formatos uniformes para la divulgación de información sobre:
- Exposiciones reestructuradas o refinanciadas (FBE)
- Exposiciones dudosas (NPE)
- Activos adjudicados
Ámbito de Aplicación
- Se aplican a las entidades de crédito que estén sujetas a los requisitos de divulgación especificados en la parte octava del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (CRR).
- También se aplican a todas las exposiciones que cumplen las definiciones de "dudosas" y "reestructuradas o refinanciadas" en el Anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014.
- La proporcionalidad se aplica según la significatividad de la entidad y el nivel de NPE. Solo las entidades significativas (con ratio bruta de préstamos dudosos ≥ 5%) deben cumplir con ciertas plantillas.
Definiciones Clave
- Entidades significativas: Se consideran significativas si cumplen al menos uno de los siguientes criterios:
- Son una de las tres entidades más grandes en su Estado miembro
- Tienen activos consolidados > 30 000 millones EUR
- La media de cinco años de sus activos supera el 20% de la media de cinco años del PIB de su Estado miembro
- Tienen exposiciones consolidadas > 200 000 millones EUR o su equivalente en moneda extranjera
- Han sido identificadas como entidades de importancia sistémica (EISM) o otras entidades de importancia sistémica (OEIS)
- Ratio Bruta de Préstamos Dudosos: Relación entre el importe en libros bruto de los préstamos y anticipos dudosos y el importe total de los préstamos y anticipos.
3. Frecuencia de Divulgación
- Plantilla 1: Se presenta semestral o anual, según si la entidad es EISM/OEIS o no.
- Plantilla 2: Se presenta anual, solo para entidades significativas con ratio bruta de préstamos dudosos ≥ 5%.
- Plantilla 3: Se presenta semestral o anual, según la significatividad y el umbral de ratio bruta.
- Plantilla 4: Se presenta semestral o anual, según la significatividad y el umbral de ratio bruta.
- Plantilla 9: Se presenta semestral o anual, según la significatividad y el umbral de ratio bruta.
- Plantilla 5, 6, 7, 8, 10: Se presentan anualmente, si la entidad alcanza o supera el umbral de ratio bruta de préstamos dudosos en dos trimestres consecutivos durante los cuatro trimestres previos a la fecha de referencia.
4. Aplicación de las Directrices
- Fecha de Aplicación: Las directrices entran en vigor el 31 de diciembre de 2019.
- Modificaciones: Sustituyen las plantillas anteriores (EBA/GL/2016/11), incluyendo:
- Plantilla 14: «Antiguedad de las exposiciones vencidas»
- Plantilla 15: «Exposiciones dudosas y reestructuradas o refinanciadas»
- Alternativa: Las entidades que debían presentar las plantillas 12 y 13 pueden optar por presentar las plantillas 5 y 6 de estas directrices, incluyendo solo información sobre NPE, o rellenar las plantillas 12 y 13 con información sobre exposiciones en situación de default.
5. Plantillas para la Divulgación de Información
Anexo I – Plantillas para Exposiciones Reestructuradas o Refinanciadas
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Plantilla 1: "Calidad crediticia de las exposiciones reestructuradas o refinanciadas"
- Contenido: Importe en libros bruto, deterioro de valor acumulado, provisiones, cambios acumulados en el valor razonable y garantías recibidas.
- Frecuencia: Semestral o anual.
- Formato: Fijo.
- Explicaciones: Se deben incluir razones de cambios significativos.
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Plantilla 2: "Calidad de las medidas de reestructuración o refinanciación"
- Contenido: Importe en libros bruto de exposiciones reestructuradas o refinanciadas.
- Frecuencia: Anual.
- Formato: Fijo.
- Explicaciones: Razones de cambios significativos.
Anexo II – Plantillas para Exposiciones Dudosas
-
Plantilla 3: "Calidad crediticia de las exposiciones dudosas según número de días transcurridos desde su vencimiento"
- Contenido: Importe en libros bruto, deterioro de valor, provisiones, ajustes de valor y garantías.
- Frecuencia: Semestral o anual.
- Formato: Fijo.
- Explicaciones: Razones de cambios significativos y ratios brutas de préstamos dudosos.
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Plantilla 4: "Exposiciones dudosas y no dudosas y provisiones relacionadas"
- Contenido: Importe en libros bruto, deterioro de valor, provisiones, cambios en valor razonable, fallidos parciales acumulados y garantías recibidas.
- Frecuencia: Semestral o anual.
- Formato: Fijo.
- Explicaciones: Razones de cambios significativos.
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Plantilla 9: "Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y procesos de ejecución"
- Contenido: Importe en libros bruto de garantías reales y financieras.
- Frecuencia: Semestral o anual.
- Formato: Fijo.
- Explicaciones: Razones de cambios significativos.
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Plantilla 10: "Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y procesos de ejecución – desglose por plazos"
- Contenido: Desglose por plazos de garantías reales y financieras.
- Frecuencia: Semestral o anual.
- Formato: Fijo.
- Explicaciones: Razones de cambios significativos.
6. Definiciones de Columnas y Filas
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Importe en libros bruto: Se define en el Anexo V del Reglamento (UE) n.º 680/2014.
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Exposiciones reestructuradas o refinanciadas: Se definen en el Anexo V del Reglamento (UE) n.º 680/2014.
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Exposiciones dudosas: Se definen en el Anexo V del Reglamento (UE) n.º 680/2014.
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Exposiciones en situación de default: Se definen en el artículo 178 del CRR.
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Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados en el valor razonable y provisiones: Se definen según el Anexo V del Reglamento (UE) n.º 680/2014.
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Garantías reales y financieras recibidas: Deben sumarse y no superar el importe en libros bruto de la exposición correspondiente.
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Desglose por contrapartes: Se aplica según el Anexo V del Reglamento (UE) n.º 680/2014.
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Clasificación por sector: Se basa en la naturaleza de la contraparte inmediata.
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Pymes: Se definen según el Anexo V del Reglamento (UE) n.º 680/2014.
7. Conclusión
Estas directrices establecen un marco uniforme para la divulgación de información sobre exposiciones dudosas, reestructuradas o refinanciadas y activos adjudicados, aplicable a entidades de crédito significativas y no significativas, según su tamaño y ratio de préstamos dudosos. La divulgación debe realizarse con frecuencia semestral o anual, y las entidades deben notificar su cumplimiento a la ABE. Las directrices sustituyen plantillas anteriores y ofrecen una alternativa para ciertas entidades que deben cumplir con requisitos específicos.
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