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报告摘要
Resumen de las Directrices EBA/GL/2018/05 sobre Requisitos de Comunicación de Datos de Fraude según el Artículo 96, Apartado 6, de la PSD2
1. Obligaciones de Cumplimiento y Comunicación
- Rango Jurídico: Las directrices se emiten bajo el Reglamento (UE) n° 1093/2010, y las autoridades competentes y entidades financieras deben seguirlas lo más posible.
- Objetivo: Establecer prácticas de supervisión adecuadas y la forma en que el Derecho de la Unión debe aplicarse en un ámbito determinado.
- Notificaciones:
- Las autoridades competentes deben notificar a la EBA si cumplen o se proponen cumplir las directrices, con la referencia "EBA/GL/2018/05", a más tardar el 19.11.2018.
- En caso de no notificar, la EBA considerará que no se cumplen.
- Las notificaciones deben realizarse por personas autorizadas a representar a las autoridades competentes.
- Cualquier cambio en la situación de cumplimiento debe comunicarse igualmente a la EBA.
2. Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones
2.1. Objeto
- Las directrices proporcionan información detallada sobre los datos estadísticos de fraude que los proveedores de servicios de pago (PSP) deben comunicar a las autoridades competentes, así como los datos agregados que estas deben transmitir a la EBA y al BCE.
2.2. Ámbito de Aplicación
- Aplican a los datos de fraude relacionados con diferentes medios de pago, incluyendo:
- Operaciones de pago no autorizadas (incluyendo aquellas causadas por manipulación del ordinante).
- Transferencias y adeudos directos.
- Pagos con tarjeta (electrónicos y no electrónicos).
- Servicios de envío de dinero.
- Operaciones de dinero electrónico.
2.3. Definiciones
- Operaciones de pago no autorizadas: Incluyen fraudes causados por extravío, robo o uso sin consentimiento.
- Manipulación del ordinante: Situación en la que un defraudador induce al ordinante a realizar una operación de pago.
- Doble reporte: Se evita mediante la asignación única de cada operación a una subcategoría.
- Reembolso en efectivo: Incluye retiros y depósitos en efectivo, excepto en casos específicos.
3.1. Directrices sobre la Comunicación de Datos de Fraude por parte de los Proveedores de Servicios de Pago
3.1.1. Tipos de Operaciones
- Se deben comunicar:
- Operaciones de pago no autorizadas.
- Manipulación del ordinante.
3.1.2. Requisitos Generales
- Información estadística debe incluir:
- Número y valor de operaciones.
- Datos en volumen y valor.
- Conversión a la moneda local o euros, según el caso.
- Solo se comunican operaciones efectuadas, no los intentos bloqueados.
- Datos deben ser desglosados según los indicadores del Anexo 2.
- Los datos deben ser identificados por servicio y medio de pago.
3.1.3. Comunicación de Datos
- Cada operación se asigna a una sola subcategoría.
- En caso de series de operaciones, cada una se cuenta por separado.
- Se puede consignar "0" o "NA" si no hay datos aplicables.
- Los datos deben ser comunicados por el proveedor de servicios de pago del ordinante, excepto en casos específicos como adeudos directos o servicios de envío de dinero.
3.1.4. Desglose Geográfico
- Se distinguen operaciones nacionales, transfronterizas dentro y fuera del Espacio Económico Europeo (EEE).
- La ubicación del agente no afecta la perspectiva geográfica.
3.1.5. Fechas de Registro
- La fecha de registro es la fecha en que se efectúa la operación.
- Se deben comunicar todas las operaciones fraudulentas desde el momento de detección, independientemente de si el caso se ha cerrado.
3.1.6. Desglose de Datos
- Datos deben incluir:
- Perspectiva geográfica.
- Canal de pago.
- Método de autenticación.
- Motivo de no aplicación de autenticación reforzada.
- Tipos de fraude.
3.2. Directrices sobre la Comunicación de Datos Agregados de Fraude por parte de las Autoridades Competentes a la EBA y al BCE
3.2.1. Operaciones de Pago y Fraudulentes
- Las autoridades competentes deben comunicar:
- Operaciones de pago no autorizadas.
- Manipulación del ordinante.
3.2.2. Comunicación de Datos
- Datos deben ser desglosados según los indicadores del Anexo 2.
- Las autoridades competentes deben incluir información sobre:
- Número y valor de operaciones.
- Cifras revisadas para periodos anteriores.
- Perdidas originadas por fraude por tipo de responsable.
4. Fecha de Aplicación
- Las directrices se aplican a partir del 1 de enero de 2019.
- Las excepciones relacionadas con la autenticación reforzada se aplican a partir del 14 de septiembre de 2019.
5. Conclusión
- Estas directrices establecen un marco claro para la comunicación de datos de fraude por parte de los proveedores de servicios de pago y las autoridades competentes.
- Buscan garantizar transparencia, precisión y consistencia en la recopilación y transmisión de información estadística sobre fraude en el contexto de la PSD2.
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