EBA欧洲银行-EBA-GL-2016-02-Guidelines-on-cooperation-agreements-between-DGSs_ES_19页_673kb
报告摘要
Resumen de las Directrices EBA/GL/2016/02
1. Rango Jurídico y Requisitos de Notificación
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Rango Jurídico:
Estas directrices son emitidas en virtud del artículo 16 del Reglamento (UE) n° 1093/2010. Las autoridades competentes y las entidades financieras deben hacer todo lo posible por cumplirlas, y pueden incorporarlas a sus prácticas mediante modificaciones en su marco jurídico o procedimientos de supervisión. -
Requisitos de Notificación:
Las autoridades competentes deben notificar a la EBA antes del 08/08/2016 si cumplen o se proponen cumplir estas directrices. Si no lo hacen, la EBA considerará que no las cumplen.
Las notificaciones deben remitirse acompliance@eba.europa.eucon la referencia «EBA/GL/2016/02». Cualquier cambio en el cumplimiento de las directrices también debe notificarse.
2. Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones
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Objeto:
Estas directrices especifican los objetivos y contenidos mínimos de los acuerdos de cooperación entre sistemas de garantía de depósitos (SGD) o autoridades designadas, según el artículo 14(5) de la Directiva 2014/49/UE. -
Ámbito de Aplicación:
Aplican a los acuerdos de cooperación que los SGD o autoridades designadas están obligados a celebrar bajo el artículo 14(5) de la Directiva 2014/49/UE.
También se aplican cuando una entidad de crédito adherida a un SGD deja de estar adherida para adscribirse a otro, o cuando existe un préstamo entre SGD. -
Definiciones Clave:
- SGD de Origen: SGD en el que está autorizada la entidad de crédito adherida.
- SGD de Acogida: SGD en el que se ha establecido una sucursal de una entidad de crédito adherida.
- Entidad de Crédito Adherida: Entidad de crédito registrada en un SGD.
- SGD Pertinentes: SGD relacionados con las situaciones mencionadas en los puntos (i), (ii) y (iii) anteriores.
- Registro de Información por Depositante (SCV): Archivo que contiene la información individual de cada depositante necesaria para preparar los reembolsos.
3. Aplicación
- Fecha de Aplicación:
Las autoridades competentes deben aplicar estas directrices antes del 08/12/2016.
4. Objetivos y Enfoque General para Establecer Acuerdos de Cooperación
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Objetivos:
- Facilitar una cooperación eficaz entre los SGD o autoridades designadas.
- Especificar aspectos previos sobre los reembolsos a depositantes, transferencias de aportaciones y préstamos entre SGD, para evitar decisiones apresuradas en momentos de tensión.
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Enfoque General:
Los SGD o autoridades designadas deben adherirse al Acuerdo Marco de Cooperación Multilateral (AMCM) o formalizar acuerdos bilaterales/multilaterales con otros SGD pertinente antes del 08/12/2016.
Los acuerdos bilaterales/multilaterales pueden complementar el AMCM, siempre que no contradigan sus términos.
5. Elementos Fundamentales Mínimos de los Acuerdos de Cooperación
5.1 Aspectos Relativos a los Reembolsos a Depositantes de Sucursales
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Notificación de Indisponibilidad de Depósitos:
- El SGD de origen notifica al SGD de acogida y a la autoridad designada del Estado miembro del SGD de acogida sobre la situación de indisponibilidad de depósitos.
- Contiene información general sobre la entidad, estimación del importe de los pagos previstos, importe garantizado, número de depositantes admisibles, moneda de reembolso y otros datos relevantes.
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Intercambio de Información:
- El SGD de origen debe enviar toda la información necesaria al SGD de acogida dentro de un plazo máximo de dos días hábiles.
- Si no puede cumplir este plazo, debe informar al SGD de acogida y acordar un nuevo plazo.
- El SGD de acogida debe procesar el SCV y proporcionar instrucciones de pago en la moneda acordada.
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Anticipos de Fondos:
- El SGD de acogida proporcionará información sobre las cuentas y métodos de transferencia del SGD de origen.
- Los fondos anticipados se reembolsarán al SGD de origen en los tres días hábiles posteriores a la finalización de los pagos.
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Plazos para el Anticipo de Fondos:
- El SGD de origen debe proporcionar los fondos necesarios antes de que el importe reembolsable deba restituirse a los depositantes nacionales.
- Si el plazo del SGD de origen supera los siete días hábiles, el SGD de acogida notificará a los depositantes sobre la posibilidad de un pago anticipado.
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Tratamiento de Saldos Transitorios Elevados:
- El SGD de acogida gestiona el reembolso de saldos transitorios elevados.
- Los depositantes pueden presentar reclamaciones al SGD de acogida o al de origen.
- El SGD de acogida proporciona asistencia para resolver problemas de idioma o cuestiones jurídicas.
- Los costos de los gastos relacionados con el pago deben ser justificados y reembolsables.
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Monedas Utilizadas:
- La moneda del reembolso será la determinada por la legislación del SGD de origen.
- Si el SGD de origen permite elegir entre varias monedas, se dará prioridad a la moneda del SGD de acogida, siempre que sea posible.
- Los costos de conversión se gestionarán por el SGD de origen.
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Gestión de la Correspondencia e Idioma Utilizado:
- El SGD de acogida se encargará de la comunicación con los depositantes en nombre del SGD de origen.
- Se utilizará el inglés para la comunicación entre SGD, a menos que se acuerde otro idioma.
- Los canales de comunicación garantizarán niveles adecuados de confidencialidad y seguridad.
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Reintegración de Gastos Incurridos:
- Los gastos relacionados con el reembolso deben ser reintegrados al SGD de origen.
- Los gastos incluyen comunicación con depositantes, recopilación de información, traducción, auditoría, costes de transmisión y costes legales.
- Los costos deben ser necesarios, reales, razonables y justificados.
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Derecho de Auditoría:
- Las partes pueden acordar un derecho de auditoría mutuo sobre las actividades de los SGD relacionadas con los reembolsos.
- La auditoría puede realizarse in situ o a distancia, y se realizará bajo el consentimiento de los SGD o autoridades designadas.
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Traducción de Retrasos:
- Cualquier costo derivado de retrasos por parte del SGD de origen debe ser soportado por este.
- Si el retraso es imputable al SGD de acogida, este debe asumir los costos derivados.
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Responsabilidad:
- El SGD de acogida no tiene responsabilidad por actos realizados conforme a las instrucciones del SGD de origen.
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Revisión de los Mecanismos para Efectuar los Pagos:
- Los SGD pueden acordar revisar los mecanismos prácticos y las infraestructuras utilizadas para efectuar los pagos, siempre que no se realice antes de tres meses desde la notificación de la indisponibilidad de depósitos.
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